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año:2005
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:MINISTERIO DE SALUD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE -2- R-DAGJ-615-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil cinco.----------------- Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Inversiones Camarias, en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública 008-2004 promovida por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, acto recaído a favor de la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., por un monto de ¢104.350.185.60. ---------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Inersiones Camarias S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria contiene defectos de carácter sustancial e insubsanable, razón por la cual debe anularse el acto de readjudicación. ------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. ------------------------------------------------------------------------------ III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-------------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social promovió la Licitación Pública No. 008-2004 para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, el cual readjudicó a la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., por un monto de ¢104.350.185.60. (Ver folio D1 del expediente de apelación). 2) Que mediante R-DAGJ-467-2005 de las 9 horas del 1 de agosto de 2005, esta División, entre otras cosas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., y anuló el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Inversiones Camarias S.A.. Además, en ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10345 25 de agosto de 2005 DAGJ-2485-2005 Doctor. Francisco Cubillo Martínez. Ministro de Salud a.i. MINISTERIO DE SALUD Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a consulta en relación con la posibilidad de prorrogar un contrato, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y cuyo objeto tiene un único proveedor. Nos referimos a su oficio DM 4149-G-05 del 15 de junio del 2005, y mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad de prorrogar un contrato de compra de leche íntegra en polvo con la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, ya que se considera a ésta cooperativa como proveedor único del producto. Se nos informa que año con año se hace una licitación pública para esa compra y siempre resulta adjudicataria la única oferente que es dicha cooperativa; en consecuencia, se nos manifiesta que es costoso hacer el proceso licitatorio para llegar siempre al mismo resultado. Se adiciona el criterio de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio DAJ-GC-1511-05 de 13 de junio del año 2005, en el cual en términos muy generales se avala la prórroga del contrato, con fundamento jurídico en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 de su Reglamento. I.-Antecedentes del caso: a) Que el Ministerio de Salud presta a través del CEN y CINAI atención de nutrición a niñas, niños y madres lactantes. b) Que la leche íntegra en polvo constituye uno de los productos claves de alimentación, (140.000 Kilos por mes). c) Que dado que se invierten aproximadamente 1.000 millones de colones por año en este producto, conlleva el hacer una licitación pública para dicha adquisición. d) Que solo la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L es capaz de proveer esa cantidad de leche, hacer las entregas mensuales y transportarla. Año a año esta cooperativa es la única oferente, y la única adjudicataria de los pr ...
Fecha publicación: 29/08/2005
Fecha emisión: 26/08/2005
Documento: 10345-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 R-DAGJ-488-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil cinco. ------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa AP Constructora S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 007-2005, promovida por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para la remodelación de varias Áreas Rectoras de Salud. ------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por AP Constructora S.A. se presentó a las 09:24 horas del 04 de agosto del 2005. --------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: Esta División ha constatado que el documento original del recurso de objeción al cartel, presentado por la citada empresa, se encuentra sin firmar. Es claro que toda gestión formal presentada por escrito, tanto en sede judicial como administrativa debe estar debidamente firmada por la persona que realice el trámite, ya que de lo contrario se realizarían trámites expúreos sin un petente específico que lo respalde y se haga responsable de ello. Bajo esa tesitura, lo procedente es rechazar por la forma el recurso planteado. Se remite copia de la articulación a la Administración licitante, para que en el marco de sus potestades discrecionales examine las alegaciones contenidas en ella. ----------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, y 81 de la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: Rechazar por la forma el recurso de objeción interpuesto por la empresa AP Constructora S.A. en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 007-2005, promovida por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para la remodelación de varias Áreas Rectoras de Salud. ---- NOTIFÍQUESE.------- ...
Fecha publicación: 11/08/2005
Fecha emisión: 08/08/2005
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 20 R-DAGJ-467-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del primero de agosto de dos mil cinco.---------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por las sociedades Servicio de Cuido Responsable SECURE S.A., Seguridad Alfa S.A. y Corporación González y Asociados S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No.008-2004, promovida por el Ministerio de Salud, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, acto recaído a favor de la empresa Inversiones Camarias S.A. por un monto de ¢108.000.000.-------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. La empresa apelante SECURE considera que si su oferta se excluyó por habérsele imputado el haber ofertado horas extras permanentes, entonces la adjudicataria debió también de ser excluida, toda vez que ambas ofertas se acomodaron a la letra del cartel y, en definitiva, ofrecieron tres turnos de ocho horas cada una, diciendo que el turno nocturno se iba a hacer con rotación, y pago de horas extras, para así no contrariar las leyes laborales. Además, apunta otros supuestos incumplimientos por parte de la adjudicataria, entre ellos el más importante es que no desglosó, en el aparte que así lo pedía, las horas extras tal como lo solicitaba el cartel. Los otros puntos aluden a: diferente cotización en la póliza de riesgos de trabajo, no adición a lo que el cartel estipula en relación con reajustes de precios, número insuficiente de cartas de recomendación. En relación con las firmas Seguridad Alfa S.A. y Corporación González y Asociados S.A. ambas compañías consideran que las excluyeron sin justa causa ya que ellas cotizaron con utilidad mayor a cero pero inferior al 10%, y la Administración sostiene que el cartel estipulaba con claridad que la utilidad no debía ser menor al 10%. En el caso de Alfa también se hace alusión a que fue descalificada por no cumplir con el por ...
Fecha publicación: 04/08/2005
Fecha emisión: 01/08/2005
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06243 31 de mayo, 2005 DAGJ-1428-2005 Señor Jimmy Valverde Salas Coordinador Proceso Supervisión de Servicios Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta planteada por el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en la circular CO-529 del 5 de junio del 2000. En relación con su oficio URMS-PSS-233-05, recibido el 9 de mayo de 2005, le informamos que toda consulta debe acompañarse del criterio jurídico de la correspondiente asesoría legal, tal como lo dispone nuestra circular CO-529 publicada en la Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2000. Así las cosas, y dado que ese requisito se omitió en la gestión de marras, procederemos a archivar su consulta. No obstante, le indicamos que ni la Ley de Contratación Administrativa ni su Reglamento General, facultan a este Despacho para dictaminar los carteles que promueven las distintas instituciones que conforman la Administración Pública, toda vez que es un asunto que corresponde a la propia Administración, pues se debe recordar que ésta cuenta con discrecionalidad para establecer aquellos requisitos de acatamiento obligatorio y los factores a evaluar, que considere indispensables para seleccionar la oferta más conveniente. Ahora bien, si la Administración estima que determinada condición resulta trascendente para evaluar la oferta, el hecho de que otros carteles no requieran esa condición, ello no implica que no lo pueda solicitar en sus carteles, siempre y cuando con dicho requerimiento no lesione disposiciones expresas del ordenamiento jurídico que regula la materia. Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Licda. Marta I. Porras Vargas Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada MPV/ds Ni: 9999 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 04/06/2005
Fecha emisión: 01/06/2005
Documento: 06243-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 7 R-DAGJ-105-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del día primero de marzo de dos mil cinco.------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por Productos Avanzados de Computación S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 5-2004 promovida por el Ministerio de Salud para la adquisición de equipo de cómputo Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (CTAMS-BNCR), recaído a favor de CN Negocios S. A., Línea 1, por un monto de ¢86.574.822,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Productos Avanzados de Computación S. A. interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación referido y expuso los siguientes motivos: 1) Que goza de legitimación para apelar. 2) Que su oferta fue evaluada incorrectamente en cuanto a la norma CSA y certificación de HCL. Ofrece presentar prueba antes de audiencia final. (véase escrito en expediente de apelación).--------- II.-Mediante auto de las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil cinco, este Despacho confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones del apelante y ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas (véase auto en el expediente de apelación).------- III.-El Ministerio de Salud contestó la audiencia conferida y manifestó su discrepancia con los alegatos esgrimidos por la recurrente. Solicitó el rechazo del recurso de apelación (véase escrito en el expediente de apelación).--------------------------------------------------------------------------------------- IV.-CN Negocios S. A. contestó la audiencia inicial y manifestó su total oposición con los alegatos vertidos por la apelante y solicitó se declarara improcedente el recurso y se mantuviera la adjud ...
Fecha publicación: 04/03/2005
Fecha emisión: 01/03/2005
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 1 6 0 5 de enero, 2005 DAGJ-24-2005 Señora Patricia Montero Acuña Directora a.i., Dirección Administrativa MINISTERIO DE SALUD Estimada señora: Asunto: Se emite criterio sobre contrataciones irregulares, pago de la renta y porcentaje por aplicar. Damos respuesta a su oficio DA-2896-2004, del 30 de noviembre pasado, recibido el 2 del mes en curso; consulta, luego de referenciar el inciso 3.5.2.1 del Reglamento de Visado, que versa sobre contrataciones irregulares y el pago por indemnización, si ello aplica a personas físicas y/o jurídicas, si a la indemnización debe aplicársele la retención de la renta y, de ser así, qué porcentaje es el procedente. Sobre el particular, es claro que en sus relaciones contractuales las administraciones públicas pueden negociar y pactar con personas de naturaleza pública o con sujetos persona física o sujetos persona privada. El tipo de persona o sujeto con que se tiene relaciones es indistinto en punto al posible pago por indemnización al comprobarse una contratación irregular. Ahora, dado que es por ley la aplicación o exigencia de una determinada carga impositiva, su inaplicabilidad solo por tratarse de una indemnización no es válida —solo una ley podría autorizar tal conducta—; ergo, el pago de la renta, impuestos, tasas o tributos en general, siempre debe darse. Los porcentajes son los que la ley de la materia expresamente dispone. Finalmente, adjunto encontrará los oficios por usted solicitados. Atentamente, Lic. Marco V. Alvarado Quesada Gerente Asociado Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc. Fiscalizador CECN/mgs C: Archivo Central NI 27288 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 10/01/2005
Fecha emisión: 07/01/2005
Documento: 00160-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 R-DAGJ-07-2005 Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las once horas del seis de enero de dos mil cinco.------------------------------------ Recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública 8-2004 promovida por el Ministerio de Salud Pública para el servicio de vigilancia y seguridad del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social instaurado por las empresas Inversiones Camarias S.A., Seguridad Alfa S.A. y Oficsevi S.A.--------- I.- POR CUANTO: La firmas mencionadas plantearon recurso de objeción en contra del cartel. ---- II. POR CUANTO: Mediante autos de las once horas del trece y once horas del catorce de diciembre se confirió audiencia especial a la Administración, con el fin de que se refiriera a los alegatos expuestos por parte de las objetantes, así como también que remitiera el respectivo cartel. - III. POR CUANTO: La Administración, en el plazo concedido contestó las audiencias conferidas, así como también remitió la copia correspondiente del cartel.----------------------------------------------- IV. POR CUANTO. Sobre el fondo: A) Recurso de Inversiones Camarias S.A. 1) Aduce la objetante que se debe aclarar cuál es la cantidad de referencias relacionadas con la experiencia, ya que el cartel no es claro en cuanto a ese extremo. En cuanto al mismo punto cuestiona el hecho de que se permita completar la información de las cartas de referencia, dentro de los cinco días posteriores a la apertura de ofertas, toda vez que consideran eso sería una subsanación de elementos esenciales. La Administración se compromete a modificar el cartel de tal manera que se entienda que la calificación de las referencias se hará de la siguiente manera: de 1 a 5 referencias: 2%, de 6 a 10: 4%, de 11 a 15: 6%, de 15 a 20: 8% más de 20: 10%. Asimismo, se compromete a eliminar la posibilidad de subsanación establecida en el cartel. Criterio para resolver: Ampliamente este Despacho ha señalado que el siste ...
Fecha publicación: 09/01/2005
Fecha emisión: 06/01/2005
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL